La Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley de la Red de Parques Nacionales establecen las siguientes figuras de protección.

Parques nacionales: espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la sigularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente  y declara de interés general del Estado.

Parques naturales: son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una ateción preferente.

Reservas naturales: son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.

Monumentos naturales: son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran tambien Monumentos naturales, las formaciones geológicas, los yacimientos peleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Paisajes protegidos: son partes delterritorio que las administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo al Convenio del Paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.

Áreas marinas protegidas: son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección espaeical.

Las comunidades autónomas han ido desarrollando su propia normativa a lo largo de estos años, llegando a tener un total de 40 figuras diferentes.