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Sitio de Interés Científico Acantilado de la Hondura. Imagen: Cabildo de Tenerife

A través del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado 141 de 14 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El apartado primero del artículo único modifica el anexo I, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Las modificaciones han sido más limitadas por cuanto la Comisión no había cuestionado los umbrales consagrados por la anterior norma, si bien ha sido preciso actualizar determinados epígrafes, para adaptarlos a la normativa sectorial vigente y mantener la coherencia con la nueva redacción de algunos epígrafes del anexo II.

El apartado segundo del artículo único modifica el anexo II, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y concentra la mayor parte de las novedades de este real decreto. Tras la revisión de los umbrales de los proyectos, se opta por dar una nueva redacción a ciertos epígrafes, de modo que o bien se eliminan los umbrales no justificados y se asume la redacción de la Directiva, o bien se mantienen los umbrales motivados en los criterios del anexo III de la Directiva, de modo que sólo quedan por debajo de dichos umbrales, aquellos proyectos sin una incidencia significativa en el medio ambiente que exija una evaluación ambiental.

Se incluye un nuevo apartado en el anexo III, que consagra unos criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten de manera especial al medio hídrico.

La inclusión de estos nuevos criterios permite realizar un análisis solvente para que cualquier proyecto con potenciales impactos significativos típicos sea sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al menos simplificado. De este modo, queda plenamente garantizado que los proyectos situados por debajo de los umbrales regulados, que no cumplan con los criterios generales o específicos, no requieren ser sometidos a evaluación de impacto ambiental al no presentar previsibles o potenciales impactos significativos.

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